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En ese marco, la maniobra constituye una infracción al régimen de equipaje en los términos del artículo 977 del Código Aduanero, por lo cual, a la espera de la decisión del tribunal administrativo, la Aduana secuestró la mercadería. Según el artículo al que la DGA hizo referencia, el viajero en infracción será sancionado con una multa de uno a tres veces el valor en aduana de la mercadería en infracción.